DISCURSO PRESENTADO POR
“Bases para la creación de
Auditorium Museo de Arte Moderno, Santo Domingo, D. N.,
Viernes 30 de septiembre de 2011
Buenos días a todos y todas.
Distinguidos miembros de la mesa de honor, público presente.
En nombre de
Desde la perspectiva de la protección, salvaguardia y fomento del patrimonio cultural
En cuanto a las atribuciones generales en materia legislativa, nuestra Constitución dispone en su artículo 93, inciso 1.C, que el Congreso Nacional, en representación del pueblo, es quien debe “disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.”
No vamos a extendernos en cuanto a explicar los preceptos fundamentales de la ley No. 41-00 que crea el Ministerio de Cultura, con el tema que nos reúne hoy día, dado que la misma será tratada posteriormente, mas aprovechamos la ocasión para compartir con ustedes los aspectos generales concernientes al proyecto de Ley para
Esta ley tiene por objeto establecer normas, principios, fines de la acción pública y privada, así como instrumentos dirigidos a lograr la protección, salvaguardia y acrecentamiento del Patrimonio Cultural dominicano, y el acceso de la comunidad al mismo, en virtud de su valor indispensable para el desarrollo social, educativo, cultural, científico, tecnológico, ambiental y económico de
Entre los fines esenciales de la acción y de la política del Estado respecto del Patrimonio Cultural de
1º. Garantizar a las personas los derechos de expresión, acceso y apropiación de la información, del conocimiento, de la educación, de la ciencia y la tecnología, y de la cultura, en garantía de sus derechos sociales, colectivos y fundamentales.
2º. Promover por todos los medios al alcance del Estado y de los particulares, la protección, salvaguardia y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de
3º. Fomentar la diversidad cultural de
4º. Promover el desarrollo social y económico del pueblo dominicano, así como el disfrute individual y colectivo, mediante la facilitación de instrumentos para crear, producir, intercambiar, transmitir, divulgar y comercializar productos y servicios asociados al Patrimonio Cultural de
Esta Política Nacional sería incorporada y ejecutada mediante los planes y programas nacionales, provinciales y municipales de desarrollo, con acciones y competencias públicas y privadas, y con los presupuestos públicos que deberán asignarse y ejecutarse para ello.
Esta ley reconoce que Patrimonio Cultural Inmaterial de
i. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehiculo del patrimonio cultural.
ii. Artes del espectáculo.
iii. Usos sociales, rituales y actos festivos.
iv. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
v. Técnicas artesanales tradicionales.
En tal sentido el carnaval formaría parte de los usos sociales, rituales y actos festivos, y sus productos derivados entre las técnicas artesanales tradicionales.
Las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial que por sus características o condiciones requieran acciones especiales de salvaguardia, como el carnaval, podrán ser incluidas en una Lista de Salvaguardia, y su identificación se hará con la participación activa de las comunidades, grupos e individuos portadores de las expresiones culturales.
Los criterios de valoración para la inclusión de estas manifestaciones culturales, como el carnaval, en
i. Elementos simbólicos. Relativos a la esencialidad del patrimonio cultural y a los contenidos de identidad, emocionalidad y memoria que las personas, los grupos humanos en su diversidad atribuyen a determinadas manifestaciones. Estos tienen que ver con la conciencia colectiva y la imagen que una comunidad o sociedad tiene de sí misma, de su pasado y de su presente y de los lazos que vinculan entre sí a los ciudadanos. Entre éstos se incluyen valores educativos, funcionales, sociales, económicos.
ii. Elementos lúdicos. Relativos a la representatividad que las personas, los grupos humanos, colectividades y
iii. Elementos de temporalidad. Relativos, entre otros, a la originalidad, edad de la manifestación, particularidad y autoría.
iv. Elementos de autenticidad u originalidad. Relativos, entre otros, a la identificación de la época de creación de la manifestación, o a su autor o creador, a sus orígenes comprobables.
vi. Elementos de riesgo. Relativos entre otros a cambios climáticos, contaminación, desarrollo turístico no sostenible, crecimiento o decrecimiento de la población, conflictos armados, desplazamiento forzado, procesos acelerados de urbanización y comercialización, aculturación, enfermedades, que puedan afectar a la comunidad en donde se desarrolla la manifestación cultural.
Del mismo modo se tendrán en cuenta que la manifestación de que se trate, como por ejemplo el carnaval:
i. Evidencie su contribución a la diversidad cultural.
ii. Acredite su arraigo en la tradición o historia cultural de la comunidad respectiva.
iii. Sea medio de consolidación de la identidad cultural, tenga importancia como fuente de inspiración y de intercambio cultural y desempeñe un papel cultural y social de actualidad para la comunidad.
iv. Represente un testimonio único de una tradición cultural viva.
v. Consolide procesos de identidad.
vi. Permanezca en la memoria colectiva.
vii. Esté arraigada a la tradición.
viii. Sea reflejo de la experiencia en el saber hacer y la creatividad de quienes la detentan.
Asimismo, para la inclusión de una manifestación en
1. Descripción detallada de la manifestación de que se trate.
2. Correspondencia estricta de la manifestación con por lo menos uno de los criterios de valoración y uno de los aspectos señalados anteriormente.
3. Estado y circunstancias particulares en que se encuentra la manifestación respectiva.
4. Propuesta detallada del Plan de Salvaguardia para la manifestación de que se trate, el cual deberá cumplir como mínimo con los requisitos señalados y estar orientado a su fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad, promoción y acceso comunitario.
5. Responsables y acciones para la gestión y salvaguardia de la manifestación.
En lo que respecta a la propiedad, las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial de
Es a partir de la reforma constitucional del año 2010, cuando se incorpora por primera vez en nuestra Carta Magna el patrimonio cultural inmaterial bajo la salvaguarda del Estado dominicano. En lo que respecta a su salvaguardia, el Ministerio de Cultura propone, a través de la legislación cultural -actualmente en revisión- los fines esenciales de la acción y de la política del Estado respecto del Patrimonio Cultural de
A la fecha ninguno de nuestros carnavales ha sido incorporado por la legislación al patrimonio cultural de la nación.
Constituye una obligación primordial del Estado y de cada uno de nosotros valorar, proteger, rescatar y difundir el carnaval como
Este es el gran reto.
Muchas gracias.
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