Carnaval del Distrito Nacional

Carnaval del Distrito Nacional

miércoles, 5 de octubre de 2011

DISCURSO PRESENTADO POR LA LIC. LOURDES CAMILO DE CUELLO EN EL SEMINARIO NACIONAL DE CARNAVAL

DISCURSO PRESENTADO POR LA LIC. LOURDES CAMILO DE CUELLO EN EL SEMINARIO NACIONAL DE CARNAVAL

“Bases para la creación de la Ley de Carnaval dominicano”

Auditorium Museo de Arte Moderno, Santo Domingo, D. N.,

Viernes 30 de septiembre de 2011

Buenos días a todos y todas.

Distinguidos miembros de la mesa de honor, público presente.

En nombre de la Lic. Lourdes Camilo de Cuello, viceministra de patrimonio cultural, damos la más cordial bienvenida a este Seminario Nacional de Carnaval, agradeciendo a sus organizadores la gentil invitación cursada.

Desde la perspectiva de la protección, salvaguardia y fomento del patrimonio cultural la Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010 en su sección III, sobre los derechos culturales y deportivos, artículo 64, inciso 4, expresa que “El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor”, asimismo, en su sección IV sobre los derechos colectivos y del medio ambiente, artículo 66, inciso 3, que el Estado protegela preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

En cuanto a las atribuciones generales en materia legislativa, nuestra Constitución dispone en su artículo 93, inciso 1.C, que el Congreso Nacional, en representación del pueblo, es quien debe “disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico.

No vamos a extendernos en cuanto a explicar los preceptos fundamentales de la ley No. 41-00 que crea el Ministerio de Cultura, con el tema que nos reúne hoy día, dado que la misma será tratada posteriormente, mas aprovechamos la ocasión para compartir con ustedes los aspectos generales concernientes al proyecto de Ley para la Protección, Salvaguardia y Fomento del Patrimonio Cultural de la nación y su relación con los carnavales.

Esta ley tiene por objeto establecer normas, principios, fines de la acción pública y privada, así como instrumentos dirigidos a lograr la protección, salvaguardia y acrecentamiento del Patrimonio Cultural dominicano, y el acceso de la comunidad al mismo, en virtud de su valor indispensable para el desarrollo social, educativo, cultural, científico, tecnológico, ambiental y económico de la Nación y para su integración y diálogo estratégico con el mundo.

Entre los fines esenciales de la acción y de la política del Estado respecto del Patrimonio Cultural de la Nación, esta ley plantea los siguientes:

1º. Garantizar a las personas los derechos de expresión, acceso y apropiación de la información, del conocimiento, de la educación, de la ciencia y la tecnología, y de la cultura, en garantía de sus derechos sociales, colectivos y fundamentales.

2º. Promover por todos los medios al alcance del Estado y de los particulares, la protección, salvaguardia y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, y el acceso comunitario al mismo, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural de la Nación dominicana en el presente y en el futuro.

3º. Fomentar la diversidad cultural de la Nación dominicana, su intercambio con la cultura universal, así como la conservación de la identidad nacional en la globalización, mediante el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales.

4º. Promover el desarrollo social y económico del pueblo dominicano, así como el disfrute individual y colectivo, mediante la facilitación de instrumentos para crear, producir, intercambiar, transmitir, divulgar y comercializar productos y servicios asociados al Patrimonio Cultural de la Nación.

Esta Política Nacional sería incorporada y ejecutada mediante los planes y programas nacionales, provinciales y municipales de desarrollo, con acciones y competencias públicas y privadas, y con los presupuestos públicos que deberán asignarse y ejecutarse para ello.

Esta ley reconoce que Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación se transmite entre generaciones, se recrea constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno y su integración con la naturaleza y su historia, influenciándoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuye a promover el respecto de la diversidad cultural y la creatividad humana manifestándose, en particular en los ámbitos siguientes:

i. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehiculo del patrimonio cultural.

ii. Artes del espectáculo.

iii. Usos sociales, rituales y actos festivos.

iv. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

v. Técnicas artesanales tradicionales.

En tal sentido el carnaval formaría parte de los usos sociales, rituales y actos festivos, y sus productos derivados entre las técnicas artesanales tradicionales.

Las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial que por sus características o condiciones requieran acciones especiales de salvaguardia, como el carnaval, podrán ser incluidas en una Lista de Salvaguardia, y su identificación se hará con la participación activa de las comunidades, grupos e individuos portadores de las expresiones culturales.

Los criterios de valoración para la inclusión de estas manifestaciones culturales, como el carnaval, en la Lista tendrán en consideración uno cualquiera, o varios de los siguientes criterios de valoración, siempre que la respectiva manifestación esté en vigencia:

i. Elementos simbólicos. Relativos a la esencialidad del patrimonio cultural y a los contenidos de identidad, emocionalidad y memoria que las personas, los grupos humanos en su diversidad atribuyen a determinadas manifestaciones. Estos tienen que ver con la conciencia colectiva y la imagen que una comunidad o sociedad tiene de sí misma, de su pasado y de su presente y de los lazos que vinculan entre sí a los ciudadanos. Entre éstos se incluyen valores educativos, funcionales, sociales, económicos.

ii. Elementos lúdicos. Relativos a la representatividad que las personas, los grupos humanos, colectividades y la Nación en su diversidad atribuyen a elementos y prácticas que generan divertimento como indicador social de desarrollo.

iii. Elementos de temporalidad. Relativos, entre otros, a la originalidad, edad de la manifestación, particularidad y autoría.

iv. Elementos de autenticidad u originalidad. Relativos, entre otros, a la identificación de la época de creación de la manifestación, o a su autor o creador, a sus orígenes comprobables.

vi. Elementos de riesgo. Relativos entre otros a cambios climáticos, contaminación, desarrollo turístico no sostenible, crecimiento o decrecimiento de la población, conflictos armados, desplazamiento forzado, procesos acelerados de urbanización y comercialización, aculturación, enfermedades, que puedan afectar a la comunidad en donde se desarrolla la manifestación cultural.

Del mismo modo se tendrán en cuenta que la manifestación de que se trate, como por ejemplo el carnaval:

i. Evidencie su contribución a la diversidad cultural.

ii. Acredite su arraigo en la tradición o historia cultural de la comunidad respectiva.

iii. Sea medio de consolidación de la identidad cultural, tenga importancia como fuente de inspiración y de intercambio cultural y desempeñe un papel cultural y social de actualidad para la comunidad.

iv. Represente un testimonio único de una tradición cultural viva.

v. Consolide procesos de identidad.

vi. Permanezca en la memoria colectiva.

vii. Esté arraigada a la tradición.

viii. Sea reflejo de la experiencia en el saber hacer y la creatividad de quienes la detentan.

Asimismo, para la inclusión de una manifestación en la Lista de Salvaguardia de Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, hemos propuesto en la Ley acreditar aspectos como:

1. Descripción detallada de la manifestación de que se trate.

2. Correspondencia estricta de la manifestación con por lo menos uno de los criterios de valoración y uno de los aspectos señalados anteriormente.

3. Estado y circunstancias particulares en que se encuentra la manifestación respectiva.

4. Propuesta detallada del Plan de Salvaguardia para la manifestación de que se trate, el cual deberá cumplir como mínimo con los requisitos señalados y estar orientado a su fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad, promoción y acceso comunitario.

5. Responsables y acciones para la gestión y salvaguardia de la manifestación.

En lo que respecta a la propiedad, las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, como el carnaval, por su naturaleza, pertenecen a la Nación. Ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de éstas, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, marcas o patentes y sin perjuicio de la propiedad colectiva que se reconozca con arreglo a esta ley. Las comunidades que mantienen y conservan manifestaciones inmateriales son sus poseedoras directas, y ejercerán tal derecho sobre nombres, insignias, símbolos y productos culturales característicos.

La República Dominicana cuenta con el carnaval entre sus manifestaciones susceptibles de pertenecer al Patrimonio Inmaterial de la Nación el cual constituye parte integral de su identidad y su cultura.

Es a partir de la reforma constitucional del año 2010, cuando se incorpora por primera vez en nuestra Carta Magna el patrimonio cultural inmaterial bajo la salvaguarda del Estado dominicano. En lo que respecta a su salvaguardia, el Ministerio de Cultura propone, a través de la legislación cultural -actualmente en revisión- los fines esenciales de la acción y de la política del Estado respecto del Patrimonio Cultural de la Nación.

A la fecha ninguno de nuestros carnavales ha sido incorporado por la legislación al patrimonio cultural de la nación.

Constituye una obligación primordial del Estado y de cada uno de nosotros valorar, proteger, rescatar y difundir el carnaval como patrimonio cultural de la Nación.

Este es el gran reto.

Muchas gracias.